PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Estos programas se encuentran regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/06/pdfs/BOE-A-2021-16233.pdf

Los programas actualmente abiertos en la Región de Murcia son los siguientes:

(P3) PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO

1.- Actuaciones subvencionables:

Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 y se deben ajustar a las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden de convocatoria de las ayudas.

2.- Cuantía de las ayudas:

La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la orden de convocatoria de las ayudas.

Se preve una cuantía de ayuda mayor para las personas destinatarias cuya unidad de convivencia se encuentren en situación de vulnerabilidad economica de acuerdo a los parametros definidos en la Orden (limite general: la suma de los ingresos de todos los/las miembros de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 2 veces el IPREM calculado en 14 pagas).

3.- Destinatarios:

Podrán ser destinatarias de las ayudas (artículo 8 de la orden de convocatoria de las ayudas):

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias, de las viviendas/edificios.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios.
e) Las sociedades cooperativas de viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios.

4.- Plazo de presentación:

Presentación de solicitud: 17/06/2022 hasta 30/07/2023

(P4) PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

1.- Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables las obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de convocatoria de las ayudas:

a) Las que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, al menos, el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30 %, tales como: la instalación de energía fotovoltaica para el autoconsumo; la instalación, sustitución o renovación de equipos de agua caliente sanitaria e instalación de equipos de aerotermia o la sustitución o renovación de instalaciones de iluminación e instalación de domótica, entre otras.
b) Las de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, como las de sustitución de carpinterías y elementos de cerramiento exterior, entre otras.

2.- Cuantía de las ayudas:

La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable por vivienda (cuantía de la actuación), de acuerdo a los umbrales que se recogen en el art. 13.2 de la Orden de convocatoria de las ayudas.

En el coste de la actuación se podrán incluir, siempre que estén debidamente justificados, los gastos de honorarios de los profesionales intervinientes, de redacción de los proyectos, de informes técnicos y certificados necesarios, los derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, excluidos los costes de licencias, tasas, impuestos o tributo. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Se podrá ceder el derecho al cobro de las ayudas a los agentes o gestores de la rehabilitación asi como a las entidades finacieras que hayan financiado la realización de la actuación en los terminos que recoge la convocatoria de las ayudas.

3.- Destinatarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

4.- Plazo de presentación:

Presentación de solicitud: 17/06/2022 hasta 31/07/2024.

(P5) PROGRAMA DE AYUDA A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN

Este programa regula la convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de ayudas en forma de subvención, destinadas a impulsar la implantación y generalización del Libro del edificio existente, incluidas las viviendas unifamiliares, para edificios de tipología residencial de titularidad pública o privada; así como la redacción de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de esos edificios, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Las subvenciones podrán alcanzar las siguientes cuantías:

Para la elaboración del Libro del edificio existente:

1º) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros más una cantidad de 60 euros por vivienda.
2º) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.

Para proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:

1º) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros más una cantidad de 700 euros por vivienda.
2º) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total de la actuación, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a aquel en que se publique el extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de julio de 2024.