BONIFICACIONES FISCALES PARA 2023

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Las solicitudes de bonificación del IBI se presentan en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia: https://agenciatributaria.carm.es/procedimientos/-/municipio/012/72650

Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

  • Tendrán derecho a disfrutar durante tres ejercicios consecutivos de una bonificación del 50% de la cuota, hasta un máximo de 300€ anuales, las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, con independencia de su fecha de instalación.
  • Dicha bonificación se concederá, como máximo, en una única ocasión por vivienda y tendrá carácter rogado, pudiendo solicitarse hasta el 31 de enero del primer ejercicio en el que se aplicaría. Las solicitudes presentadas en fechas posteriores a la anterior comenzarían a aplicarse en el siguiente ejercicio al de la solicitud, manteniéndose los tres ejercicios consecutivos de bonificación.
  • Junto con la solicitud de bonificación, se deberá presentar la factura detallada de la instalación, el certificado de final de obra de la instalación y el documento de toma de conocimiento del Ayuntamiento de Bullas de la Declaración Responsable en materia de Urbanismo de la instalación, reflejando que la documentación aportada es conforme con la actuación declarada.
  • Las viviendas ubicadas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todas o a algunas de ellas, también podrán disfrutar de la bonificación anterior. En este caso, sólo podrán beneficiarse de la bonificación las viviendas vinculadas a la instalación y deberá adjuntarse a la solicitud de bonificación, además de la documentación indicada en el párrafo anterior, el acuerdo de la comunidad de propietarios que ponga de manifiesto la relación de todas las viviendas vinculadas a la instalación, con indicación de sus respectivos propietarios
  • La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
  • No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva con el Ayuntamiento de Bullas a fecha de la Resolución.
  • Esta bonificación es compatible con las bonificaciones anteriores y se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra o la resultante de aplicar las bonificaciones relacionadas en los apartados anteriores.

Bonificación para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda.

  • En aras a fomentar el alquiler de viviendas entre la población joven, tendrán una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, hasta un máximo de 300€ anuales, los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda para jóvenes entre 18 y 35 años, incluyendo ambas edades.
  • La renta de alquiler debe ser inferior al Precio Máximo de Renta en Viviendas de Protección Pública para el municipio de Bullas, obtenido a partir de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM, por la que se determinan los precios máximos aplicables a las Viviendas Protegidas de Promoción Pública o Social en la Región de Murcia y se delimitan las áreas geográficas (BORM 24/03/2022). Inicialmente, el precio máximo mensual se establece en 5,89 €/m2 de superficie útil de vivienda ((MBR x Coef. Área Geográfica x Renta Máxima)/12 = (830 €/m2 x 1,55 x 0,055)/12 = 5,89 €/m2). El precio de los garajes y trasteros no podrá superar el 60% del precio máximo anterior. Para los garajes en superficie o en porche, no cerrado lateralmente en todos sus lados, se aplicará el límite del 20%. Este precio máximo mensual se actualizará conforme a lo indicado en la Orden anterior.
  • Esta bonificación se concederá cada ejercicio, teniendo que solicitarla los sujetos pasivos hasta el 31 de enero de cada año y presentando los siguientes documentos:
    • Contrato de arrendamiento en vigor.
    • Contrato con pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
    • DNI del arrendatario o arrendatarios.
  • No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva con el Ayuntamiento de Bullas a fecha de la Resolución.
  • Esta bonificación es incompatible con las bonificaciones anteriores.
  • En cualquier caso, el Ayuntamiento de Bullas podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación considere necesarias para asegurar que los inmuebles objeto de esta bonificación se destina de modo efectivo a uso residencial, pudiendo revocar su concesión en caso contrario, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Bonificación a familias numerosas.

  • Tendrán derecho a una bonificación del 60% o del 90% de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos (padre, madre o tutores) titulares de familia numerosa, en relación con la vivienda que constituye la residencia habitual de la familia, siempre que cumplan con lo siguiente:
    • Si los ingresos brutos anuales per cápita de los miembros de la familia numerosa en el ejercicio anterior fueran iguales o inferiores a 0,8 veces el IPREM anual (12 pagas), la bonificación será del 90%.
    • Si los ingresos per cápita estuvieron entre 0,8 y 1,3 veces el IPREM anual (12 pagas), la bonificación será del 60%.
  • El ingreso bruto anual per cápita se calculará dividiendo el ingreso bruto anual total de la familia numerosa por el número de miembros.
  • En el caso de un miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como en el de las familias monoparentales, computará como dos personas. En el caso del grado de discapacidad ente 33% y 65% computará como 1,5.
  • Esta bonificación se concederá cada ejercicio, teniendo que solicitarla los sujetos pasivos hasta el 31 de enero de cada año y presentando los siguientes documentos:
    • Autorización a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) para recabar la información de la unidad administrativa competente de la CARM, del Título de familia numerosa, que deberá estar en vigor a 1 de enero del año en que se solicita la bonificación.
    • Autorización a la ATRM para recabar información de la AEAT sobre los ingresos de todos los miembros de la familia.
    • Autorización a la ATRM para recabar la información de la unidad administrativa competente de la CARM, del Certificado de discapacidad, si procede.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Edificios catalogados y casco antiguo.

El Ayuntamiento de Bullas, a través de su Pleno, declara de especial interés, por concurrir circunstancias sociales, culturales e histórico-artísticas, las siguientes obras, a las que les será de aplicación la bonificación que en cada caso se indica. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la competencia para efectuar la declaración singular del interés, siempre y cuando concurran los requisitos que para ello se establecen en este apartado y que son los siguientes:

  • Obras de construcción y rehabilitación que se realicen en inmuebles declarados BIC o que estén catalogados con algún grado de protección, por concurrir circunstancias culturales e histórico-artísticas, a las que se les aplicará una bonificación del 95% de la cuota del impuesto. Corresponderá al sujeto pasivo la solicitud de esta bonificación, que deberá ser presentada antes de la finalización de las obras.
  • Obras de rehabilitación, instalación y construcción de edificios incluidos en las calles del casco antiguo indicadas en el ANEXO a la presente Ordenanza, por concurrir circunstancias sociales y culturales de recuperación del casco histórico, a las que se les aplicara una bonificación del 90% de la cuota del impuesto. Corresponderá al sujeto pasivo la solicitud de esta bonificación, que deberá ser presentada antes de la finalización de las obras.

Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico.

Se aplicará una bonificación del 95% a las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que los mismos no sean obligatorios por aplicación de la normativa correspondiente.

La bonificación se aplicará a la partida específica relativa al coste de la instalación de dicho sistema y está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.

Obras en materia de accesibilidad.

Podrán disfrutar de una bonificación del 90% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.

Vivienda habitual en La Copa.

En el marco del «Plan Integral contra la Despoblación de La Copa» se consideran de especial interés, disfrutando de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, las obras ejecutadas en edificaciones destinadas a vivienda habitual situadas en la pedanía de La Copa. Corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo y con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, decidir sobre la aplicación de esta bonificación.

Fomento del empleo.

Se concederá una bonificación hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán circunstancias de fomento del empleo las siguientes:

a) Actividades en el ámbito del turismo, la hostelería, el pequeño comercio o los servicios minoristas: Se considera que concurren circunstancias sociales y de fomento del empleo en las construcciones, instalaciones u obras siguientes:

    • Obras de construcción y/o remodelación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.
    • Obras de reforma, adecuación o renovación de inmuebles o locales destinados al comercio o servicios minoristas, hostelería o restauración.

Corresponderá la declaración de interés o utilidad municipal y la determinación del porcentaje aplicable, hasta el máximo previsto, al Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros y previa solicitud del sujeto pasivo.

b) Actividades económicas ya existentes en suelo industrial: Se considerará que existen circunstancias de fomento del empleo en aquellas construcciones, instalaciones y obras realizadas en los locales afectos al ejercicio de una actividad económica ya existente en el municipio de Bullas, de la que el sujeto pasivo sea titular, cuando haya incrementado la media de su plantilla en el municipio en un 10% o más entre el ejercicio anterior a la solicitud de la licencia y el precedente. La bonificación a aplicar será del 30% de la cuota del impuesto.

c) Actividades económicas de nueva implantación en suelo industrial: Se considerará que existen circunstancias de fomento del empleo en aquellas construcciones, instalaciones y obras de nueva planta, cuyo objeto sea la implantación de nuevas actividades en suelo industrial del municipio de Bullas, sujetas a licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1º.- El proyecto constructivo presentado para conseguir la licencia de obras deberá recoger las siguientes medidas contra el cambio climático:(….)

2º.- La actividad debe suponer un incremento efectivo del empleo y cumplir unos estándares sociales mínimos, a cuyo efecto deberán cumplirse los requisitos establecidos en este apartado, los cuales serán objeto de comprobación por el Ayuntamiento una vez transcurrido un año desde la concesión de la bonificación y, de acreditarse su incumplimiento, supondrán la pérdida del derecho a aquélla, practicándose una liquidación complementaria por el importe de lo inicialmente bonificado. Los requisitos que deberá cumplir la actividad una vez transcurrido un año desde su inicio son los siguientes:

    • Desde el inicio de la actividad y en el plazo de un año deberá haberse efectuado la contratación de un mínimo de 8 trabajadores a tiempo completo anual, supuesto en el cual la bonificación a aplicar será del 60 % o, de no llegarse a esa cifra, un mínimo de 4 trabajadores a tiempo completo anual, siendo en este caso la bonificación de un 30%.
    • Al menos un 75% de los contratos de trabajo deberán ser fijos.
    • Los salarios de los trabajadores deberán estar sobre el convenio.
    • Al menos un 12,5 % de los contratos de trabajo deberán ser para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

En ningún caso se podrán conceder las bonificaciones previstas en el apartado anterior cuando la actividad en la que se han llevado a efecto las obras, construcciones o instalaciones tengan abierto expediente sancionador por incumplimiento de la normativa ambiental o urbanística. Del mismo modo, y en el caso de actividades de nueva implantación, la existencia de expedientes sancionadores medioambientales o urbanísticos en la fecha en que hubiera de comprobarse el cumplimiento de los compromisos adquiridos, determinará la pérdida del derecho a la bonificación, practicándose una liquidación complementaria por el importe de lo inicialmente bonificado.

Para la aplicación de las bonificaciones recogidas en el apartado 1 de este artículo deberá aportarse la siguiente documentación: (….)

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Las solicitudes de bonificación del IAE se presentan en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia: https://agenciatributaria.carm.es/procedimientos/-/municipio/012/72650

Bonificación por creación de empleo indefinido.

  • Tendrán derecho a disfrutar de la siguiente bonificación de la cuota, durante un ejercicio, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo en el municipio de Bullas durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, en los siguientes porcentajes:
    • Incremento igual o superior al 10%: Bonificación del 10%.
    • Incremento igual o superior al 20%: Bonificación del 20%.
    • Incremento igual o superior al 30%: Bonificación del 30%.
    • Incremento igual o superior al 40%: Bonificación del 40%.
  • Esta bonificación por creación de empleo se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar la bonificación a que se refiere el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales y la bonificación por inicio de actividad prevista en el Apartado 2 de este Artículo.
  • Dicha bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse hasta el 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto. Junta con la solicitud de bonificación se deberá presentar, en relación con los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de aplicación de la bonificación, el número total de trabajadores, por cada ejercicio, tanto de la empresa como de los que prestan servicios en centros de trabajo en la población de Bullas. Habrá que anexar, por cada ejercicio, copia de los TC2 del mes de diciembre, así como una relación de todos estos trabajadores, que indique el nombre y apellidos, NIF, número de afiliación de la Seguridad Social, la fecha de inicio de la prestación de servicios y el tipo de contrato. Además, habrá que indicar expresamente la dirección del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores.
  • No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva con el Ayuntamiento de Bullas a fecha de la Resolución.

Bonificación por aprovechamiento de energías renovables.

  • Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota durante 3 ejercicios consecutivos, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y el inmueble donde se desarrolla la actividad económica disponga de sistemas para el aprovechamiento de energías renovables, o sistemas de cogeneración de las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables, directamente para la actividad y exclusivamente para autoconsumo, con independencia de la fecha de su instalación. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
  • En todo caso, el total de la bonificación aplicada durante los 3 ejercicios no podrá superar el coste de ésta. Por ello, la cantidad bonificada no superará anualmente el importe de la tercera parte del coste total de la instalación, con el límite del 50% de la cuota tributaria municipal íntegra correspondiente a cada periodo impositivo.
  • Dicha bonificación se concederá, como máximo, en una única ocasión por inmueble donde se desarrolla la actividad económica y tendrá carácter rogado, pudiendo solicitarse hasta el 31 de enero del primer ejercicio en el que se aplicaría. Las solicitudes presentadas en fechas posteriores a la anterior comenzarían a aplicarse en el siguiente ejercicio al de la solicitud, manteniéndose los 3 ejercicios consecutivos de bonificación.
  • Junta con la solicitud de bonificación se deberá presentar la factura detallada de la instalación, el certificado de final de obra de la instalación y copia de la Licencia Urbanística del Ayuntamiento de Bullas o del documento de toma de conocimiento de la Declaración Responsable en materia de Urbanismo de la instalación, reflejando que la documentación aportada es conforme con la actuación declarada.
  • La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
  • No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva con el Ayuntamiento de Bullas a fecha de la Resolución.
  • Esta bonificación es compatible con las bonificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo y se aplicará sobre la cuota íntegra municipal o, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar las bonificaciones por el orden en el que aparecen relacionadas en los apartados precedentes.
  • En los supuestos en los que no proceda la aplicación de la bonificación por ser de aplicación la exención por inicio de actividad prevista en el artículo 82.1 b) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la bonificación se aplicará a partir del ejercicio siguiente a la finalización de los dos periodos impositivos exentos.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

Las solicitudes de bonificación del IVTM se presentan en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia: https://agenciatributaria.carm.es/procedimientos/-/municipio/012/72650

Carburante/motor.

Se establecen las siguientes bonificaciones aplicables a los vehículos automóviles de las siguientes clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores:

  • Se aplicará una bonificación del 70% en la cuota del impuesto en el año de su matriculación y los cuatro siguientes, para aquellos vehículos con motor eléctrico y/o emisiones nulas, según su homologación de fábrica, acreditado con la documentación técnica del fabricante.
  • Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota del impuesto en el año de su matriculación y los cuatro siguientes, para aquellos vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol como combustible, o sean de tecnología híbrida (motor eléctrico‐gasolina, eléctrico‐diesel o eléctrico‐gas), e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes, acreditado con la documentación técnica del fabricante

Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y serán de aplicación para los vehículos que se matriculen por primera vez a partir del 01/01/2019, debiendo solicitarlo antes de matricular el vehículo. Si no lo solicitan al matricular, la solicitud tendrá efectos para el ejercicio siguiente.

Excepcionalmente se aplicará a los vehículos matriculados en el municipio de Bullas a fecha de 31/12/2018, sin efectivos retroactivos, teniendo efectos a partir de la solicitud.

Vehículo histórico.

Bonificación del 100% para vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de fabricación, o si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o en su defecto la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

Las solicitudes de bonificación del IIVTNU se presentan en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia: https://agenciatributaria.carm.es/procedimientos/-/municipio/012/72650

Se establece una bonificación del 75 por ciento de la cuota de este impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión y constitución de derechos reales de goce limitativo de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se acredite que es la vivienda habitual, tanto del causante como del adquirente, durante los dos años anteriores a la fecha de fallecimiento, debiendo aportar el certificado de empadronamiento.
  • No se transmita la propiedad, ni se transmita o constituya cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo, debiendo aportar una declaración jurada de mantenerla durante ese tiempo.
  • Tanto el causante como el adquirente deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

Quedará equiparado al cónyuge, a los efectos del disfrute de la bonificación, la persona que hubiera convivido con el causante con análoga relación de afectividad durante al menos dos años y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en algún Registro oficial de Uniones o Parejas de Hecho.

El beneficio se aplicará, a solicitud del beneficiario, siempre que la autoliquidación o declaración del impuesto se presente en los plazos legales establecidos en esta Ordenanza.