Ayudas para la mejora de la accesibilidad en viviendas

El próximo 1 de marzo de 2023 se abre el plazo de presentación de ayudas destinadas a la mejora de accesibilidad en viviendas, que permanecerá abierto hasta el 1 de marzo de 2024. Esta convocatoria forma parte del programa de ayudas del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV).

Entre las actuaciones subvencionables, además de las obras que faciliten la accesibilidad en el interior de viviendas o edificios y la instalación de ascensores o salvaescaleras, también se incluyen la instalación de grúas, de productos de apoyo a la audición, dispositivos domóticos o de comunicación entre las viviendas y en el exterior.

Todas estas actuaciones podrán contar con la bonificación del 90% de la cuota del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) ya establecida en la correspondiente Ordenanza del Ayuntamiento de Bullas.

A continuación aparecen más detalles.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables las actuaciones, no finalizadas antes del 1 de enero de 2022, que mejoren la accesibilidad de los edificios y viviendas , en particular:

a) La instalación o dotación, en su caso, de:

  1. Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como la adaptación a la normativa sectorial correspondiente de aquellos que ya estén instalados.
    Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación de los dispositivos ya instalados a altura no superior a 1,40 m.
  2. Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  3. Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
  4. Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  5. Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y dispositivos análogos.
  6. Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
  7. Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

b) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos, tales como:

  1. Las obras de ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda de acuerdo con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.
  2. Las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como de modificación y adaptación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habiten en las viviendas.
  3. Las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

c) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función de la tipología de la vivienda/edificio objeto de la actuación y las circunstancias individuales de las personas beneficiarias, de acuerdo a las cuantías máximas y a los porcentajes máximos de ayuda que se indican:

a) Cuantías máximas de la ayuda:

Este límite unitario de ayuda podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de Ordenación urbana correspondiente.

b) la cuantía máxima de la ayuda calculada de acuerdo a la anterior tabla, podrá llegar hasta el 100% del coste de la actuación (inversión subvencionable), al estar incluido todo el casco urbano de Bullas y de La Copa dentro de en un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de acuerdo al RD 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario específico que se incluye en el menú del procedimiento código 4013 – Ayudas a la accesibilidad en y a las viviendas, no admitiéndose las cumplimentadas de forma distinta.
Para poder admitir a trámite la solicitud será necesario acompañarla de la siguiente documentación:

  1. En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes bastantes, autorizada para solicitar la ayuda.
  2. En su caso CIF de las empresas y comunidades de propietarios beneficiarias de la ayuda.
  3. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda y, en el caso que proceda, se haya adoptado el oportuno acuerdo, en comunidad de propietarios, necesario para solicitar la ayuda.
  4. En caso de que la persona solicitante sea la empresa constructora arrendataria o concesionaria del edificio/viviendas en el que se van a realizar las actuaciones: contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación.
  5. Salvo para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, documento acreditativo de la propiedad del edificio o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.
  6. Informe técnico de fecha anterior a la solicitud de la ayuda, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que acredite la procedencia de la actuación.
  7. Proyecto de la actuación o, en caso de no ser exigible, memoria suscrita por técnico competente que acredite la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación y que incluya:
    • Descripción de la actuación, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos.
    • Inversión subvencionable.
    • En ambos casos se deberá incluir reportaje fotográfico, preferentemente en color, de las zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de accesibilidad.
  8. Para edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, relación de personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias que tienen su residencia habitual y permanente en las viviendas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, e) o, en su caso, documentación acreditativa de las excepciones recogidas en el citado artículo.
  9. Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, IVA o el impuesto indirecto equivalente, en el que se justifique que el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no supera los costes medios de mercado. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.
  10. Para las personas no vinculadas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la citada Ley (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para servicios o suministros), las tres ofertas previas a la contracción del compromiso. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria.
  11. Licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.
  12. Certificado del inicio de las obras firmado por técnico competente.

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