Martes, 28 de abril de 2020
Hasta la finalización del periodo de estado de alarma se limita toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio ya existente, cuando no sea posible independizar por completo la circulación de los trabajadores y de los materiales, con respecto a los residentes y otros usuarios del edificio.
La concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de dichas obras.
Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten.
Tampoco afecta a aquéllas que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio inmueble.
La Orden completa del Ministerio de Sanidad se encuentra disponible en el siguiente enlace https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/12/pdfs/BOE-A-2020-4424.pdf
Comparte esta información