A tener en cuenta para la quema de restos agrícolas

Vista la publicación de la Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales publicada en el BORM nº 244 del día 21 octubre de 2017. Orden que regula la eliminación de restos agrícolas de acuerdo con la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal y sus excepciones.

Tras dicha publicación, y de manera inmediata, se ha emitido con fecha 23 de octubre de 2017 la  RESOLUCIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES POR REALIZACIÓN DE QUEMAS DE RESIDUOS PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS EN APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS POR ACUMULACION DE RESTOS VEGETALES, A MENOS DE 400 MTS DE TERRENO FORESTAL por la cual queda autorizado el uso del fuego para dicha actividad, lo que hará innecesario la emisión de informe favorable o autorización por parte de los AGENTES MEDIOAMBIENTALES, siempre que se cumplan las normas recogidas en dicha Resolución.

A partir de este momento toda persona que pretenda realizar una quema deberá comunicar, a los colindantes y al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), con un mínimo de 24 horas de antelación, el municipio, el lugar con indicación del polígono y parcela catastral, el día o días y la hora en que tendrá lugar. La comunicación con el Centro de Coordinación Forestal se podrá realizar PREFERENTEMENTE por email a la dirección de correo: quemas.agricolas@carm.es   o vía telefónica en el 968.17.75.00, todos los días de la semana y en horario de 16 a 20 horas.

Continuarán prohibidas con carácter general las quemas dentro de la época de peligro (1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive), aunque con carácter excepcional si podrán ser informadas favorablemente por la DGMN, salvo los meses de julio y agosto, cuando las quemas tengan por objeto prevenir o paliar daños causados por plagas, enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad, bajo medidas extraordinarias de prevención, siempre y cuando no sean factibles otros métodos de eliminación.

Esta Resolución se ha dictado para poder realizar las quemas con total garantía desde el punto de vista de la prevención de incendios forestales, en el ámbito de la Orden de 24 de mayo de 2010, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia

La aplicación de esta Resolución estará sujeta al cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la legislación en materia de medio ambiente y salud pública que le sea de aplicación.

Orden 

Resolución

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