Medidas adoptadas frente al Covid-19

Hasta nuevo aviso, queda suspendida la atención presencial a la ciudadanía. Las consultas se realizarán a través de teléfono, correo electrónico o sede electrónica. En cualquier caso, mientras esté en vigor el R. D. del Estado de Alarma, los plazos legales quedan interrumpidos.

La dirección de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bullas es https://sede.bullas.regiondemurcia.es

Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Bullas en la siguiente dirección o teléfono:
Dirección: ayuntamiento@bullas.es
Teléfono: 968 652 031

También se han habilitado números de teléfono de atención al ciudadano en todos los edificios donde se prestan servicios de atención al público:

  1. Casa Consistorial:
    • Información general: 968 652 031
    • PAE: 667 109 364
  2. Casa de la Cultura:
    • Informajoven: 697 717 328
    • Agencia de Desarrollo: 618 057 195
    • Agencia de Igualdad: 667 109 094
  3. Casa Don Pepe Marsilla:
    • Padrón Municipal: 697 714 249
    • Licencias: 968 657 177
    • Juzgado de Paz: 968 652 521
    • Agencia Tributaria: 900 878 830
  4. Almacén de Servicios Municipales:
    • Administración: 697 718 707 /// 968 652 317
  5. Servicios Sociales:
    • Bullas: 968 653 638
    • Albudeite, Mula y Pliego: 968 661 478

INFORMACIÓN SOBRE EL CENTRO DE SALUD DE BULLAS Y EL CONSULTORIO DE LA COPA

  1. El Centro de Salud de Bullas permanecerá abierto en su horario habitual de 08.00h a 15.00h:
    • Se potenciará la comunicación telefónica con los pacientes para evitar que acudan al centro.
    • Se ha habilitado un espacio específico para el triaje de pacientes con patologías respiratorias.
    • Se reforzará el horario de urgencias, de 15.00h a 22.00h, con un/a médico/a y un/a enfermero/a más de lunes a viernes.
    • Los sábados de 08.00h a 15.00h también habrá refuerzo de urgencias con un/a medico/a y un/a enfermero/a más.
  2. El Consultorio de La Copa permanecerá abierto 2 días a la semana: Martes y Jueves de 10.00h a 12.30h:
    • En caso de necesidad, fuera de este horario, se atenderá en el Centro de Salud de Bullas.
    • El médico y la enfermera del Consultorio estarán en el Centro de Salud a modo de refuerzo.
Estas medidas, tomadas por la Gerencia del Área IV de Salud, estarán vigentes hasta que acabe la epidemia de coronavirus. Siendo susceptibles de cambiar, según la evolución de la situación en Bullas.

MEDIDAS INCLUIDAS EN EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA

  1. Limitación de la libertad de circulación de las personas. Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  2. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
  3. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
  4. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales:
    • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible, para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
    • La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
    • Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
    • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
    • Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
  5. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
  6. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional: “(…)las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento (…)”.
  7. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
  8. Medidas en materia de transportes: «(…) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. (…)«
  9. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
  10. Tránsito aduanero.
  11. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
  12. Operadores críticos de servicios esenciales.
  13. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
  14. Suspensión de plazos administrativos: «(…) Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. (…)«
  15. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas: «(…) Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19 que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto. (…)«

SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN EN ESTADO DE ALARMA

1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.
36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.

2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

3º- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
45.4. Constituyen infracciones MUY GRAVES, 30.001 a 600.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
45.3. Constituyen infracciones GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.

Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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