Uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio público abierto o cerrado

Lunes, 13 de julio de 2020

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica hoy las siguientes obligaciones generales de distanciamiento social y de uso de mascarilla (acceso al BORM):

1.1 Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Estas medidas incluirán el respeto de las normas de etiqueta respiratoria, así como, siempre que sea posible, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros prevista en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

1.2 En todo caso, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, será imprescindible el uso de mascarilla.

1.3 La mascarilla deberá cubrir boca y nariz, abarcando desde el mentón hasta el tabique nasal, de modo que las fosas nasales no queden al descubierto.

1.4 No obstante, el uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
– Personas menores de seis años.
– Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
– Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
– Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
– Práctica de deporte al aire libre.
– Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible. En particular, no será obligatorio su uso durante el consumo de bebidas y alimentos ni en piscinas o playas, siendo no obstante recomendable siempre que se esté fuera del agua.

En los supuestos en los que se excepciona la obligatoriedad del uso de mascarillas, se recomienda la utilización de otros medios de protección o barrera y en especial, el uso de pantallas faciales.

1.5. Se aconseja la utilización de cualesquiera otros medios de protección o barrera adicionales al uso de mascarilla, cuando el nivel de riesgo concurrente lo haga necesario.

1.6. En aquellas actividades que se desarrollen con los participantes o clientes sentados o tumbados, esta distancia de 1,5 metros deberá mantenerse entre butacas, tumbonas o entre mesas y agrupaciones de mesas, pudiendo excepcionarse para las personas con vínculo. En todo caso, se deberá observar las medidas de cautela y protección adecuadas para prevenir contagios.

 

 

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