En el Boletín Oficial de la Región de Murcia a fecha de hoy, 4 de septiembre, y a través de La Consejería de Salud, se establece la orden siguiente por la que se adoptan medidas adicionales de carácter temporal y excepcional, consecuencia del COVID-19 y para frenar su evolución desfavorable en la Región de Murcia. Se determina que:
– Hostelería y restauración.
El número máximo de ocupantes por mesa o agrupación será de 6 personas, salvo en el caso de convivientes. Queda prohibido el servicio de comida y bebida en barra y ventanales.
– En celebraciones nupciales, bautizos, comuniones u otras, de esta índole, de carácter religioso o civil, y como ya se dispuso la semana pasada, el número máximo de participantes será de 30 personas, salvo en el caso de convivientes. Todos deberán de permanecer sentados.
– En el caso de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación y sean éstas en instalaciones públicas o privadas, se mantienen como se determinó la pasada semana: 15 personas en espacios cerrados y 25 si es en lugares al aire libre.
– Con carácter general se limita a un máximo de 100 personas, el número de participantes o asistentes que pudieran concurrir a todas aquellas actividades y eventos en los que estuviese, expresamente prevista, una participación igual o superior a dicho número, independientemente de que ésta se celebrase en espacio abierto o cerrado.
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