AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO (ERRP)

OBJETO

Se trata de ayudas destinadas a la rehabilitación energética (mejora de la eficiencia energética) de edificios y viviendas unifamiliares que se encuentren dentro el ámbito de actuación del ERRP de Bullas.

Estas ayudas están financiadas por los fondos NEXT GENERATION, y gestionadas por el Ayuntamiento de Bullas. Próximamente se publicará la convocatoria para presentar las solicitudes.

Para más información puedes visitar la Oficina de Rehabilitación del Ayuntamiento de Bulllas.

ENTORNO ERRP BULLAS Y LA COPA

A través del siguiente enlace puedes comprobar si tu inmueble está incluido dentro del ámbito de actuación del ERRP.

Nota: Necesitas la referencia catastral del inmueble, se trata de un código alfanumérico de 20 dígitos, este aparece en el recibo del IBI o puedes consultarlo en la oficina de catastro.

En los siguientes enlaces puedes ver los planos en los que se reflejan los límites del ERRP de Bullas y La Copa:

DESTINATARIOS

1. Podrán ser personas destinatarias últimas de estas ayudas:

  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas.
  • Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  • Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
  • Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas destinatarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una.

3. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el (se acreditará mediante documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales).

4. Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las actuaciones en los edificios delimitados en el ERRP de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.

Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

Asimismo en edificios situados en las zonas climáticas C y D, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

  • Un 35 % en zonas climáticas D
  • Un 25 % en zona climática C

El cumplimiento del anterior requisito de reducción de la demanda energética global, no será necesario en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de edificios en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica al estar sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico.
    No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deberán cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
  2. Cuando se trate de edificios en los que, en los últimos cuatro años, se hayan realizado intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al 35 % o 25 %, según el caso.
    Si con dichas intervenciones no se hubiese alcanzado el porcentaje de reducción establecido, este requisito se considerará satisfecho si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda, acreditado mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

Gastos subvencionables: Gastos de gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP.

No se consideran costes subvencionables los gastos de: licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles, siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

REQUISITOS

1. Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar situados en el ERRP delimitado por el Ayuntamiento.
  2. Tener uso residencial de vivienda de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 c) (Edificios de tipología residencial colectiva de uso predominantemente residencial: aquellos en los que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores, incluidos semisótanos, si tiene o tienen otros usos compatibles).
  3. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva: las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario/a único/a.
  4. Disponer de un proyecto de las actuaciones a realizar o en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, de una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
    En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación con los contenidos recogidos en el anexo I de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por las que se convocan las ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación (BORM nº 129, de 6 de junio de 2022) y los porcentajes de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda a obtener una vez realizada la misma.
    Cuando la actuación requiera proyecto y con la solicitud se aporte inicialmente la memoria, se dictará resolución de concesión de ayuda sometida a la condición resolutoria de la aportación, en un PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES desde la notificación de la resolución de concesión, del proyecto de la actuación correspondiente a la ayuda concedida.
    La memoria justificativa contendrá la siguiente documentación mínima:

    • Descripción de la actuación.
    • Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
    • Planos.
  5. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (EGR) elaborado por el técnico competente y en su caso, la ficha relativa al nivel de protección del edificio o del entorno.
    En el EGR se debe indicar explícitamente que cumple con lo establecido RD 853/2021, de 5 de octubre; en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
    El EGR que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el citado RD 105/2008, de 1 de febrero, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

    1. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
    2. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
  6. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y demostrarán cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios.

2. En las actuaciones en las que se detecte amianto se procederá a la retirada del edificio o ámbito de actuación, de aquellos productos de construcción que contengan amianto.

La retirada deberá realizarla una empresa legalmente autorizada para ello conforme a lo determinado en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

3. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

TIPOLOGÍA Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

SEGÚN AHORRO ENERGÉTICO

La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, de acuerdo a los valores recogidos en la siguiente tabla (porcentajes de ahorro y máximos de ayuda y cuantías):

No obstante, la cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes siguientes:

  1. La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo de subvención por el coste de las actuaciones subvencionables.
  2. La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda de los predios que participen en los costes de ejecución de la actuación.

En aquellos casos en los que se deba retirar elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes de retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 por edificio objeto de rehabilitación.

SEGÚN CRITERIO DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los/as propietarios/as o usufructuarios/as de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, de forma exclusiva para ellos, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación sin exceder de las cuantías máximas recogidas en la siguiente tabla:

Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad cuando se cumpla alguno de los criterios que se recogen a continuación, considerando la composición de la unidad de convivencia, la suma de los ingresos de todos sus miembros, y el número de veces el IPREM (14 pagas) referido a la fecha de solicitud de la ayuda:

  • Unidad de convivencia en la que el conjunto de los ingresos de sus miembros sea igual o inferior a 2,0 veces el IPREM.
  • Unidad de convivencia en la que al menos uno de sus miembros sea o menor o tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IPREM.
  • Unidad de convivencia en la que al menos dos de sus miembros sean o menores o tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IPREM.
  • Unidad de convivencia en la que al menos tres de sus miembros sean o menores o tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.

El nivel de ingresos de la unidad de convivencia se calculará con la suma de bases imponibles generales y de ahorro de sus miembros, según última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las cuantías a aplicar serían conforme a la siguiente tabla:

Ahorro energético conseguido con la actuación

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de VULNERABILIDAD (euros)

Programa 1

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

20.250

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

22.308

ΔCep,nren ≥ 60%

26.750

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (A modo orientativo)

  1. En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes bastantes, autorizada para solicitar la ayuda.
  2. En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización de la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.
  3. En el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona solicitante de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes.
  4. En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.
  5. Salvo para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, documento acreditativo de la propiedad del edificio o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.
  6. Proyecto de la actuación o, en su defecto, memoria justificativa que deberá contar con la conformidad de la persona destinataria de la ayuda.
  7. Libro del edificio para la rehabilitación con los contenidos establecidos en el anexo I de la Orden de la consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes (BORM nº 129, de 6 de junio de 2022).
  8. Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y el archivo, en formato XML, generado por el programa reconocido para la certificación de la eficiencia energética de edificios.
  9. Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado y su aceptación expresa por parte de la persona destinataria de la ayuda. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para servicios o suministros) las personas destinatarias no vinculadas por dicha Ley, deberán solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria.
  10. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
  11. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de la fachada principal del edificio y de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.
  12. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo III.
  13. Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia así como, en el caso que proceda, el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo IV.
  14. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de las ayudas y requisitos de la convocatoria.

PLAZOS

1. PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Próximamente.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes (CONCURRENCIA SIMPLE) correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

2. PLAZO DE EJECUCIÓN ACTUACIONES

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de 26 MESES, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente HASTA 28 MESES cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.

Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore MÁS DE 6 MESES desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que SUPEREN EN SU CÓMPUTO TOTAL LOS 36 MESES contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 2026.

3. PLAZO JUSTIFICACIÓN

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de TRES MESES (ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026) desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por Orden de Convocatoria.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas serán COMPATIBLES con:

El Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4), siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admita.

Estas ayudas serán INCOMPATIBLES con:

El Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios (P3).

NORMATIVA

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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